Por memoriales presentados el 19 de junio y el 28 de julio de 2015,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 684/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 70/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Ahilton Rivarola Antelo y otro
Delito: Robo agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de junio y el 28 de julio de 2015, cursantes de fs. 956 a 961 y 965 a 969 vta., Ahilton Rivarola Antelo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista “102/2015 de 15 de mayo de 2015” (sic) y 105/2015 de 12 de junio, de fs. 943 a 945 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Henry Acosta Daza y el recurrente por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 684/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 70/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Ahilton Rivarola Antelo y otro
Delito: Robo agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de junio y el 28 de julio de 2015, cursantes de fs. 956 a 961 y 965 a 969 vta., Ahilton Rivarola Antelo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista “102/2015 de 15 de mayo de 2015” (sic) y 105/2015 de 12 de junio, de fs. 943 a 945 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Henry Acosta Daza y el recurrente por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 19 de junio y el 28 de julio de 2015,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ahilton Rivarola Antelo, interpuso recurso de
- c) El 23 de julio de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de casación de fs
- El recurrente reitera que en el proceso penal se le condenó con falta de fundamentación
- Finalmente bajo el acápite de derechos y garantías vulnerados, el recurrente refiere que los Tribunales
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de julio de 2015, fue
- En cuanto al confuso e impreciso memorial de casación se extrae en lo esencial
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- De igual manera se hace una denuncia general de vulneración a los principios de continuidad,
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración a su derecho a la defensa, la presunción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
