b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ahilton Rivarola Antelo, interpuso recurso de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ahilton Rivarola Antelo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 874 a 878 vta.), resuelto por Auto de Vista 105 de 12 de junio de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 19 de junio y el 28 de julio de 2015,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ahilton Rivarola Antelo, interpuso recurso de
- c) El 23 de julio de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de casación de fs
- El recurrente reitera que en el proceso penal se le condenó con falta de fundamentación
- Finalmente bajo el acápite de derechos y garantías vulnerados, el recurrente refiere que los Tribunales
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de julio de 2015, fue
- En cuanto al confuso e impreciso memorial de casación se extrae en lo esencial
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- De igual manera se hace una denuncia general de vulneración a los principios de continuidad,
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración a su derecho a la defensa, la presunción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
