Auto Supremo AS/0686/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

c) Nuevamente señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

a) La recurrente señala, que el Auto de Vista impugnado vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y prohibición de presunción de culpabilidad, porque se habría realizado una descripción sesgada de los defectos denunciados en la apelación restringida –los cuales a decir de la recurrente están incursos en los incs. 3), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, indica que en la apelación cuestionó que la Sentencia habría omitido consignar la fecha en la que supuestamente se cometieron los hechos acusados, y que tampoco habría consignado o señalado a las personas que supuestamente comunicaron a la acusadora sobre los supuestos hechos calumniosos, porque a decir de la recurrente los supuestos testigos -Litzi Villazón López, Delia Arce Chávez y Francisca Flores Guzmán- quienes habrían señalado que se habría cometido el delito indilgado no compadecieron en el juicio oral, por lo que califica a la Sentencia de incongruente, entre su parte considerativa y resolutiva, y por otra entre la acusación y la Sentencia, además, de convertir la declaración de los testigos en acusación porque al haber determinado como hecho probado, que la acusada se agarró una casa, siendo que esa situación es ilegal porque ese hecho no habría sido parte de la acusación, situaciones sobre las cuales el Auto de Vista no habría pronunciado –incongruencia omisiva-, indica también que no se habría aclarado que si los hechos calumniosos se produjeron el 10 o el 17 de septiembre del 2013, además, denuncia que el Auto de Vista no habría considerado la denuncia respecto a la defectuosa valoración de la prueba de descargo por parte del Juez de Sentencia.

b) De otro lado señala que el Auto de Vista impugnado hace una interpretación indebida del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 y del art. 407 del CPP, realizando un análisis vago, impreciso y subjetivo, además, señala que el Auto de Vista no establece cómo llegó a las conclusiones; respecto a los defectos denunciados establecidos en los incs. 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, el Auto de Vista no habría ingresado a considerar, convirtiéndose esa situación en también en incongruencia omisiva.

c) Nuevamente señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por llegar a conclusiones falsas, producto de valoraciones omisivas e interpretaciones indebidas, indica que no se habría considerado los siguientes cuestionamientos: 1. Que existió y debió ser probado el hecho del 4 de enero de 2011; 2. Que las señoras Litzi Villazon López y Francisca Flores Gonzales no fueron convocadas al juicio, siendo que las mismas habría dado a conocer las calumnias; 3. Que ninguna persona habría escuchado la acusación respecto a los 20.000 dólares; 4. Como, cuando y donde la acusada habría manifestado que la acusadora habría sido expulsada por hechos de corrupción y desvío de fondos institucionales; 5. Que el 10 de septiembre del 2013, la acusada hubiera comentado que la señora Olga Villamonte Barragán, estaría entrando a la asociación con la finalidad de robar, como lo habría hecho en otros mercados y no con la finalidad de servir a la asociación y a los socios; 6. Cómo, donde y cuando la acusada habría manifestado que la acusadora hubiera robado, que el patrimonio que tiene no sería fruto de su trabajo. Aspectos que habrían sido pasados por alto por el Auto de Vista, además, indica que se habría pasado por alto la defectuosa valoración de las testificales de descargo de Amalia Willca Saavedra y Eva Evarista Rivera, siendo que si eran contradictorias señala que el Juez de Sentencia tenía la potestad de pedir aclaración de conformidad al art. 201 del CPP