Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se observa que, en los tres motivos, la
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se observa que, en los tres motivos, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación habría incurrido en incongruencia omisiva, en el primero motivo porque no cumplió con revisar los defectos absolutos en que habría incurrido la Sentencia, con el argumento de que ese Tribunal no puede ingresar a revalorizar prueba; en el segundo porque no se habría señalado el cómo se llegó a las conclusiones arribadas; y en el tercero por llegar a conclusiones falsas, producto de valoraciones omisivas e interpretaciones indebidas, indica que no se habría considerado los siguientes cuestionamientos: 1. Que existió y debió ser probado el hecho del 4 de enero de 2011; 2. Que las señoras Litzi Villazon López y Francisca Flores Gonzales no fueron convocadas al juicio, siendo que las mismas habría dado a conocer las calumnias; 3. Que ninguna persona habría escuchado la acusación respecto a los 20.000 dólares; 4. Como, cuando y donde la acusada habría manifestado los antecedentes que tendría la acusadora; que el 10 de septiembre del 2013, la acusada hubiera comentado que la señora Olga Villamonte Barragán, estaría entrando a la asociación solo con la finalidad de robar, como lo habría hecho en otros mercados y no con la finalidad de servir a la asociación y a los socios; 6. Cómo, donde y cuando la acusada habría manifestado que la acusadora hubiera robado, que el patrimonio que tiene no sería fruto de su trabajo; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 251 de 22 de julio de 2005, 171 de 24 de julio de 2012 y el 73 de 24 de julio de 2012, indicando como contradicción respecto al primero que la Resolución recurrida de casación carece de una debida fundamentación, con relación al segundo precedente que la Resolución recurrida de casación viola las reglas de la sana crítica y, finalmente respecto a los precedentes tercero y cuarto, indica que la resolución recurrida de casación no habría respondido a todos los puntos denunciados en la apelación restringida, observándose que la recurrente cumple con los requisitos de forma, en consecuencia este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de los tres motivos del recurso de casación, deviniendo en consecuencia este recurso en admisible; se deja constancia que el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, no será tomado en cuenta en la Resolución de fondo, al no constituir un precedente válido por haber declarado infundado el recurso de casación que fuera de conocimiento de este Tribunal
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Nuevamente señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 251
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 1 de junio de 2015 (fs
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se observa que, en los tres motivos, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
