Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 686/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 72/2015
Parte Acusadora: Olga Villamonte Barragán
Parte Imputada: Elba Teodolinda Alcocer Camacho
Delito: Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs. 181 a 192, Elba Teodolinda Alcocer Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 bis de 24 de abril de 2015, de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Olga Villamonte Barragán contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 686/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 72/2015
Parte Acusadora: Olga Villamonte Barragán
Parte Imputada: Elba Teodolinda Alcocer Camacho
Delito: Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs. 181 a 192, Elba Teodolinda Alcocer Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 bis de 24 de abril de 2015, de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Olga Villamonte Barragán contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Nuevamente señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 251
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 1 de junio de 2015 (fs
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se observa que, en los tres motivos, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
