2) or otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el
2) or otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el de Sentencia, habrían incurrido en defecto absoluto por la falta de fundamentación o debida motivación, en los mencionados fallos, atentando contra garantías constitucionales y procesales, como es la presunción de inocencia e indubio pro reo, pues, al ser insuficiente la Sentencia apelada, carecería de la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, que implica necesariamente el cumplimiento de tales exigencias para la precisión del conjunto de hechos que ser por ciertos o debidamente probados conforme los requisitos exigidos por ley, debieron ser observados por ambos Tribunales; denunciando además la recurrente de lo antedicho, que en el Auto de Vista recurrido, en su quinto considerando se estableció que los Vocales habrían realizado una minuciosa revisión de los antecedentes denunciados, afirmación que a decir de la recurrente, sería falsa, aspecto que denotaría el porqué del incremento de la pena por parte del Tribunal de alzada, estableciendo que las dos terceras partes de la pena más grave, en el caso de autos -veinte años- de privación de libertad, sería cinco años, incurriendo en groso error, toda vez que se tendría que haber utilizado la regla de tres simple para el cálculo matemático de la fijación del incremento de la pena; vulnerándose de este modo garantías y principios constitucionales, como el debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, infringiendo los arts. 1, 115.II, 180.II de la CPE 167, 169 inc. 3) 124, 370 inc. 5) y 314 del CPP y normativa supranacional; sobre este agravio invocó los Autos Supremos 167/2013 de 13 de junio, 038/2013 de 18 de febrero, 172/2012 de 24 de julio y 178/2012 de 16 de julio
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 2657 a 2665, se extraen los siguientes motivos
- 2) or otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
