Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 687/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 73/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eva Daza Ortubé
Delito: Tentativa de Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs. 2657 a 2665, Eva Daza Ortubé, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015, de fs. 2625 a 2628 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y William Torrez Tordoya en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al 8 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 687/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 73/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eva Daza Ortubé
Delito: Tentativa de Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs. 2657 a 2665, Eva Daza Ortubé, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015, de fs. 2625 a 2628 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y William Torrez Tordoya en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al 8 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 2657 a 2665, se extraen los siguientes motivos
- 2) or otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
