En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 13 de julio de 2015, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse adecuadamente, sobre los defectos absolutos en que incurrió el Tribunal de Sentencia, deviniendo a la vez el Auto de Vista impugnado también en vulneración del debido proceso provocando defecto absoluto, pues dio por bien hecho los defectos cometidos por el Tribunal de mérito al rechazarle los incidentes, primero por causal sobreviniente y segundo por rechazarle el incidente de producción de la prueba signada como prueba “No. 1” consistente en un video, explicando la recurrente que los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009, 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012, 394/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 y 394/2014 de 18 de agosto de 2014, refieren por un lado que las pruebas judicializadas ya no competen a la parte que la propuso únicamente, sino a quien considere útil para fundamentar su acusación y por otro que tales omisiones son consideradas defectos absolutos, que deben ser revisadas aún de oficio, por lo que cumplidas como fueron las exigencias para el examen de fondo de este motivo, resulta admisible su análisis únicamente para verificar si efectivamente el Tribunal de apelación incurrió o no en incongruencia omisiva y no para analizar sobre los motivos relativos a la desestimación de los incidentes, cuyas resoluciones judiciales sólo pueden ser recurribles de apelación incidental
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 2657 a 2665, se extraen los siguientes motivos
- 2) or otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
