Del memorial de fs. 2657 a 2665, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs. 2533 a 2540) y el acusador particular (fs. 2542 a 2544), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015 (fs. 2625 a 2628 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por la imputada Eva Daza Ortubé, así como admisible y procedentes las cuestiones planteadas por el acusador particular representada legalmente por Mirna Arancibia Belaunde, incrementando la pena a cinco años de reclusión contra la imputada
c) El 13 de julio de 2015 (fs. 2630), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 2657 a 2665, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que tanto el Tribunal del Sentencia como el de alzada incurrieron en defectos absolutos inconvalidables, es así que el primero en el transcurso del juicio oral, rechazó la producción de la prueba ofrecida por el Ministerio Público y la parte acusadora particular, signada como “No. 1” consistente en un video, con el argumento de que no habría sido ofrecida por la imputada, olvidando que una vez judicializadas todas las pruebas de cargo y descargo pertenecen a las partes y que pueden ser utilizadas por cualquiera de ellas, en observancia al principio de la comunidad de las pruebas, aspecto por el que planteó dos incidentes de nulidad, el primero por no haberle permitido la producción de la prueba pericial, sin antes permitir la producción de la prueba testifical de la acusada y la segunda, por no permitir la producción de la prueba signada No. 1 consistente en un video, incurriendo en defecto absoluto, que a decir de la recurrente fue denunciado desde el juicio oral, como en la fundamentación oral de la apelación restringida; sin embargo de ello, el Tribunal de alzada, manteniendo firmes estos defectos, no se pronunció sobre los mismos, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la impugnación, lo que provocó defecto absoluto inconvalidable, haciéndose merecedor de la admisión aun de oficio del presente recurso para su pronunciamiento en el fondo por parte de este Alto Tribunal, ante la vulneración de derechos, garantías y principios constitucionales como el de defensa, igualdad de las partes al no permitirle el planteamiento de incidentes, juez imparcial y presunción de inocencia, verdad material previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), infringiendo e inobservando los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, 169 inc. 4), 171, 407 y 413 del CPP, en contradicción además de los Autos Supremos 140 de 5 de marzo de 2009, 272 de 4 de mayo de 2009, 021/2012-RRC de 14 de febrero, 394/2014-RRC de 18 de agosto y Sentencia Constitucional (SC) 0292/2010-R de 7 de junio de 2010, 394/2014 de 18 de agosto
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 2657 a 2665, se extraen los siguientes motivos
- 2) or otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
