Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la SC 0292/2010-R de 7 de junio de 2010, no será tomada en cuenta por no constituir precedente contradictorio, tampoco el Auto Supremo 140 de 5 de marzo de 2009, que efectuó análisis de admisibilidad careciendo por lo tanto de doctrina legal aplicable.
En relación al segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de fundamentación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, pues necesariamente esa carencia implica, falta de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, toda vez, que en el quinto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de alzada estableció que habrían realizado una minuciosa revisión de los antecedentes, y que a raíz de tal análisis, a decir de la recurrente, habrían decidido incrementar la pena de cuatro a cinco años, apartándose de aplicar la regla de tres simple para el cálculo matemático de la fijación del incremento de la pena; sobre este agravio, invocó los Autos Supremos 167/2013 de 13 de junio, 038/2013 de 18 de febrero, 172/2012 de 24 de julio y 178/2012 de 16 de julio, explicando la recurrente que los citados precedentes señalan que las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de alzada tienen el deber de fundamentar sus resoluciones respetando la congruencia en su parte considerativa y entre ésta y la dispositiva; por lo que estando precisada la explicación de la supuesta contradicción con los citados precedentes, corresponde también el análisis de fondo del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 2657 a 2665, interpuesto por Eva Daza Ortubé; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 2657 a 2665, se extraen los siguientes motivos
- 2) or otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
