Asimismo, en cuanto al incumplimiento de plazos procesales y perdida de competencia, los argumentos también
Respecto de los demás motivos traídos en casación (ii, iii, iv, v y iv) se tiene que el recurrente equivoca los fines del recurso de casación que están destinados a verificar la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve la apelación restringida y que este no sea contrario a otros precedentes emitidos por las Salas Penales del País o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia y no así como erradamente pretende se verifique actos procesales anteriores como ser los actos preparatorios para el juicio oral (Constitución de Tribunal y Auto de Apertura) o en su caso la emisión de la Sentencia, pues lo correcto debió ser que se exprese cuales los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en cuanto a la problemática planteada y que esta sea contradictoria a la jurisprudencia.
Asimismo, en cuanto al incumplimiento de plazos procesales y perdida de competencia, los argumentos también resultan inatendibles en virtud a la jurisprudencia establecida en la ex Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos 110/2005 de 31 de marzo, 240/2009 de 12 de marzo y 259/2011 de 6 de mayo entre otros, que sentó como doctrina legal aplicable, que en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino –en su caso- la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; posición asumida también por esta Sala Penal a través de los Autos Supremos 293/2012-RA de 16 de noviembre y 16/2014-RA de 24 de marzo. Además, de manera confusa con la denuncia que antecede, este Tribunal constata que el recurrente mesclo de manera totalmente genérica, la falta de competencia con el principio de continuidad del juicio oral, situaciones técnicamente distintas; En consecuencia, al respecto se debe tener presente que el incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinan la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo
- Por memorial presentado el 20 de julio 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a los motivos traídos en casación,
- Asimismo, en cuanto al incumplimiento de plazos procesales y perdida de competencia, los argumentos también
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
