Auto Supremo AS/0693/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Asimismo, en cuanto al incumplimiento de plazos procesales y perdida de competencia, los argumentos también


Respecto de los demás motivos traídos en casación (ii, iii, iv, v y iv) se tiene que el recurrente equivoca los fines del recurso de casación que están destinados a verificar la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve la apelación restringida y que este no sea contrario a otros precedentes emitidos por las Salas Penales del País o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia y no así como erradamente pretende se verifique actos procesales anteriores como ser los actos preparatorios para el juicio oral (Constitución de Tribunal y Auto de Apertura) o en su caso la emisión de la Sentencia, pues lo correcto debió ser que se exprese cuales los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en cuanto a la problemática planteada y que esta sea contradictoria a la jurisprudencia.

Asimismo, en cuanto al incumplimiento de plazos procesales y perdida de competencia, los argumentos también resultan inatendibles en virtud a la jurisprudencia establecida en la ex Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos 110/2005 de 31 de marzo, 240/2009 de 12 de marzo y 259/2011 de 6 de mayo entre otros, que sentó como doctrina legal aplicable, que en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino –en su caso- la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; posición asumida también por esta Sala Penal a través de los Autos Supremos 293/2012-RA de 16 de noviembre y 16/2014-RA de 24 de marzo. Además, de manera confusa con la denuncia que antecede, este Tribunal constata que el recurrente mesclo de manera totalmente genérica, la falta de competencia con el principio de continuidad del juicio oral, situaciones técnicamente distintas; En consecuencia, al respecto se debe tener presente que el incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinan la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo