Auto Supremo AS/0693/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio


Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia vulneración al derecho a la defensa o violación del debido proceso como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar los mismo argumentos en cuanto al incumplimiento de plazos procesales y la perdida de competencia, como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada del cual solo señaló de manera genérica que es incongruente y carente de fundamentación, en consecuencia, corresponde la inadmisibilidad del recurso, aun acudiendo a los criterios de flexibilización