Auto Supremo AS/0693/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a los motivos traídos en casación,


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 14 de julio de 2015 (fs. 1569), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a los motivos traídos en casación, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, en cuanto al primer motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista recurrido convalidó defectos absolutos existentes en la tramitación de su proceso, siendo una Resolución contradictoria e incongruente al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, sin efectuar una correcta valoración de las pruebas de descargo, además, de incumplir el art. 124 del CPP, contradiciendo lo previsto en el Auto Supremo 340/06, al respecto se tiene que si bien el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio; sin embargo, se observa que simplemente efectúa la cita de este sin precisar las presuntas contradicciones de la Resolución recurrida con el precedente invocado, pues de manera genérica se denuncia incongruencia del Auto de Vista sin señalar cual el motivo apelado que no mereció pronunciamiento del Tribunal de alzada o en su caso cuál de los argumentos contienen carente fundamentación, en consecuencia, al no otorgarse los elementos suficientes que permitan a este Tribunal establecer con claridad cuales las presuntas contradicciones que se pretende sean verificadas en el fondo el agravio es inadmisible