Por memorial presentado el 20 de julio 2015, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 693/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 79/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Fayalan Paredes Ortiz
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio 2015, de fs. 1570 a 1579 vta., Fayalan Paredes Ortiz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 27 de abril de 2015, de fs. 1564 a 1567 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199, 203, 203 bis, 337 y 132 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 693/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 79/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Fayalan Paredes Ortiz
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio 2015, de fs. 1570 a 1579 vta., Fayalan Paredes Ortiz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 27 de abril de 2015, de fs. 1564 a 1567 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199, 203, 203 bis, 337 y 132 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de julio 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 14 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a los motivos traídos en casación,
- Asimismo, en cuanto al incumplimiento de plazos procesales y perdida de competencia, los argumentos también
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
