Auto Supremo AS/0697/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

2) Por otro lado, manifiesta, que el Tribunal de alzada, no consideró sus denuncias


2) Por otro lado, manifiesta, que el Tribunal de alzada, no consideró sus denuncias formuladas en apelación restringida, referidas a: i) errónea aplicación de la norma sustantiva, ii) que el imputado no se encuentra debidamente individualizado, iii) que el hecho no fue determinado de acuerdo a las circunstancias; y, iv) que la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente; debido a que se introdujo el video poco antes de que se dicte Sentencia, sin darle la oportunidad de objetarlo a través de la exclusión probatoria; defectos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega que el presente caso es un error de tipo, debido a que los deterioros en los bienes del querellante se debieron a situaciones climáticas; además, que procedieron a la reparación de la pared colindante, resultando un error invencible conforme prevé el art. 16 del CP, porque nunca ingresaron al lugar del conflicto, lo cual decantó en una violación de sus derechos a un debido proceso con relación al derecho a la defensa conforme señalan los arts. 115. I- II, y 117. I de la CPE; 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos