Auto Supremo AS/0697/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Del análisis del contenido íntegro del recurso de casación en sus dos motivos, en los


Del análisis del contenido íntegro del recurso de casación en sus dos motivos, en los que denuncia por una parte, que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea interpretación de la ley; por cuanto, habría convalidado que la sentencia condenatoria se haya basado en un video ofrecido como prueba que no fue judicializado; y, por otra parte, que la resolución recurrida no consideró que en su recurso de apelación denunció: i) errónea aplicación de la norma sustantiva, ii) que el imputado no se encuentra debidamente individualizado, iii) que el hecho no fue determinado de acuerdo a las circunstancias; y, iv) que la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente; debido a que se introdujo el video poco antes de que se dicte Sentencia, sin darle la oportunidad de objetarlo a través de la exclusión probatoria. Sobre ambos motivos, se advierte, la inobservancia e incumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno dentro de los limites previstos por los citados artículos, debiendo tenerse presente que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes al tenor del art. 416 del CPP, donde se establece con claridad, que el recurso de casación es un medio de impugnación contra los Autos de Vista que resultan contradictorios a otros Autos de Vista o Autos Supremos; por otro lado, al no existir un Auto de Vista o un Auto Supremo invocado, de manera lógica tampoco se advierte el señalamiento de manera concreta sobre la contradicción existente entre la Resolución que ahora es impugnada con la doctrina legal de algún precedente, para conocer el sentido jurídico distinto asignado por el fallo recurrido con la jurisprudencia emanada por este máximo Tribunal de Justicia o por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia