Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 697/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre 2015
Expediente: Santa Cruz 83/2015
Parte acusadora: Juan Carlos Ortuño Salinas
Parte imputada: José Antonio Llanos Castellón y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 352 a 355 vta. José Antonio Llanos Castellón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 17 de abril de 2015 (fs. 323 a 326 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Ortuño Salinas en representación de Julio César Ortuño Ortuño contra el recurrente y Danelia Oliva Melgar, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 697/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre 2015
Expediente: Santa Cruz 83/2015
Parte acusadora: Juan Carlos Ortuño Salinas
Parte imputada: José Antonio Llanos Castellón y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 352 a 355 vta. José Antonio Llanos Castellón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 17 de abril de 2015 (fs. 323 a 326 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Ortuño Salinas en representación de Julio César Ortuño Ortuño contra el recurrente y Danelia Oliva Melgar, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, manifiesta, que el Tribunal de alzada, no consideró sus denuncias
- Como precedentes invoca, la Sentencia Constitucional 1949/2013 de 4 de noviembre que a su vez
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis del contenido íntegro del recurso de casación en sus dos motivos, en los
- No obstante lo anterior, en los dos motivos, el recurrente, denuncia vulneración del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
