Auto Supremo AS/0697/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral con base a la querella (fs. 33 a 35 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 34/2014 de 25 de septiembre (fs. 237 a 244 vta.); por lo que, declaró al imputado José Antonio Llanos Castellón, autor y responsable de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación de “Palmasola”; asimismo lo declaró absuelto de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, tipificados por los arts. 353 y 355 de la citada Ley; por otro lado, declaró a Danelia Oliva Melgar, absuelta de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de la Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 355 del CP.

b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el imputado José Antonio Llanos Castellón y la parte acusadora Juan Carlos Ortuño Salinas en representación de Julio César Ortuño Ortuño (fs. 281 a 284 vta. y de fs. 287 a 291), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 29 de 17 de abril de 2015 (fs. 323 a 326 vta.), que declaró admisible e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados los imputados Delia Olivera Melgar y José Antonio Llanos Castellón con el referido Auto de Vista el 24 de junio de 2015, solicitaron complementación, aclaración y enmienda (fs. 344), siendo resuelto por Auto 186 de 29 de junio de 2015 (fs. 345), notificados con tal determinación el 17 de julio de 2015 (fs. 346), el recurrente interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad