a) Como primer motivo, se denuncia que a las normas sustantivas y adjetivas se
a) Como primer motivo, se denuncia que a las normas sustantivas y adjetivas se dieron diverso alcance, como el principio “in dubio pro reo” con relación a la confirmación de la condena; asimismo, no se considera el principio pro homine, cuando se hizo conocer la errada notificación con la acusación particular y auto de radicatoria al acusado, la misma que debió ser personal y en su domicilio real y no en otro distinto, incumpliendo los arts. 163 y 160 del CPP, lo que le llevó a la indefensión e imposibilitado de plantear la objeción a la querella y la excepción de falta de acción, defecto que constituye vicio de nulidad, aspecto considerado por el Ad quem y no subsanado, a tal efecto invoca el Auto Supremo 391/2014 –RRC de 18 de agosto de 2014
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Alejandro Quiroga Valdez, interpuso recurso de
- c) Que de las diligencias de notificación de 13 de agosto de 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) Como primer motivo, se denuncia que a las normas sustantivas y adjetivas se
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
