Auto Supremo AS/0698/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

El art


b) En referencia al segundo motivo, señala que el Juez A quo incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) denunciado en la apelación restringida, en la cual el Tribunal de alzada no valoró a profundidad la exigencia de motivación de la Sentencia, a este efecto cita como precedente el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el CPP); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP