En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma, relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 13 de agosto de 2015 (fs. 235), fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que refiere el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Alejandro Quiroga Valdez, interpuso recurso de
- c) Que de las diligencias de notificación de 13 de agosto de 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) Como primer motivo, se denuncia que a las normas sustantivas y adjetivas se
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
