La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que, a las normas sustantivas y adjetivas se dieron diverso alcance, como el principio “in dubio pro reo” con relación a la confirmación de la condena; asimismo, no se considera el principio pro homine, cuando se hizo conocer la errada notificación con la acusación particular y auto de radicatoria, las cuales debieron ser de manera personal, aspecto considerado por el Ad quem y no subsanado, a tal efecto invoca el Auto Supremo 391/2014 –RRC de 18 de agosto de 2014; al respecto, este Tribunal constata que la denuncia del recurrente, se centra en la errada notificación con la acusación particular y el Auto de radicatoria; sin embargo, esta situación fue resuelta por el Auto Interlocutorio 341/2014 de 6 de octubre y por tanto esta resolución corresponde ser dilucidada mediante el recurso de apelación incidental del que surge la decisión definitiva en la vía ordinaria conforme el alcance previsto por el art. 403 inc. 2) del CPP, sin que el recurso de casación sea un medio para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada. Además de ello, el recurrente de manera totalmente genérica, denuncia que, a las normas sustantivas y adjetivas se dieron diverso alcance, sin explicar ni fundamentar mínimamente la forma o el sentido contrario en la que hubiese fallado la Sentencia o el Auto de Vista al respecto, es más, no explica la supuesta contradicción que existiría con el precedente invocado; por lo que el motivo resulta inadmisible.
Con relación al segundo motivo, el recurrente alegó que, el Juez A quo incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) denunciado en la apelación restringida, pero que, el Tribunal de alzada no valoró a profundidad la exigencia de motivación de la Sentencia, a este efecto cita como precedente el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006; sin embargo, no señala en términos claros y precisos la presunta contradicción entre el Auto de Vista ahora impugnado y la doctrina legal del precedente invocado, tampoco los aspectos de su recurso de apelación que no merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; pues el recurrente tiene la carga procesal de fundamentar correctamente su recurso en los términos de los arts. 416 y 417 del CPP, no siendo suficiente la simple transcripción del precedente; omisión que no puede ser subsanada de oficio, por lo que, al no haberse cumplido con los requisitos diseñados por el legislador para el efecto, el presente motivo también deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Alejandro Quiroga Valdez, cursante de fs. 218 a 220 vta
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Alejandro Quiroga Valdez, interpuso recurso de
- c) Que de las diligencias de notificación de 13 de agosto de 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) Como primer motivo, se denuncia que a las normas sustantivas y adjetivas se
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
