b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 141 a 142 vta.), resuelto por Auto de Vista de 112/2014 de 07 de octubre (fs. 158 a 161); que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo (fs. 192 a 197); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronunció el Auto de Vista 44/2015 de 05 de agosto, (fs. 201 a 203 vta.), que declaró con lugar el recurso de apelación y procedentes las cuestiones planteadas; por ende, anuló la Sentencia apelada, y en observancia del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la reposición del juicio por el Juzgado Segundo de la capital
- Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 26
- Del memorial de fs. 226 a 234 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido, vulnera también el principio de Seguridad Jurídica establecida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único motivo, sometido a
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, SSCC 714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R
- No obstante lo anterior, el recurrente solicita la admisión del presente recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
