Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 704/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 54/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Oscar Rogelio Guerrero Díaz
Delitos: Peligro de Estrago y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs. 226 a 234 vta., Oscar Rogelio Guerrero Díaz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2015 de 05 de agosto, de fs. 201 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peligro de Estrago, Agio y Engaño en Productos previstos y sancionados por los arts. 208, 226 y 236 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 704/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 54/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Oscar Rogelio Guerrero Díaz
Delitos: Peligro de Estrago y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs. 226 a 234 vta., Oscar Rogelio Guerrero Díaz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2015 de 05 de agosto, de fs. 201 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peligro de Estrago, Agio y Engaño en Productos previstos y sancionados por los arts. 208, 226 y 236 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 26
- Del memorial de fs. 226 a 234 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido, vulnera también el principio de Seguridad Jurídica establecida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único motivo, sometido a
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, SSCC 714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R
- No obstante lo anterior, el recurrente solicita la admisión del presente recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
