Del memorial de fs. 226 a 234 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 226 a 234 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, en el punto II.1 del Auto de Vista recurrido, copió inextenso el fundamento del Auto de Vista anulado, en el que sólo le quitaron y cambiaron algunas palabras de la fundamentación y con un criterio subjetivo, sin que exista adecuada motivación legal, los Vocales de la Sala Penal, determinaron anular nuevamente la Sentencia, con un fundamento totalmente apartado de la Ley, sin tomar en cuenta que la Jueza de mérito aplicando la sana crítica, lógica y la experiencia prevista en el art. 173 de la Ley Adjetiva Penal y siguiendo la doctrina de la SSCC 1543/2013 dictó la Sentencia Absolutoria y lo correcto en el presente caso era declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público por la razones citadas; empero, con ese defecto a criterio del recurrente, se vulneró el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones y del principio de legalidad, que afecta al principio de seguridad jurídica, infringiendo el art. 124 del CPP, provocando defecto absoluto y entrando en contradicción con los Autos Supremos 169/2015 de 12 de marzo, y conforme a los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, argumentando que con los antecedentes citados el presente Recurso de casación debe admitirse de oficio; sobre este agravio invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de agosto de 2001, 55 de 9 de marzo de 2010, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y las Sentencias Constitucionales 714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R de 26 julio, 691/2010 de 19 de julio
- Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 26
- Del memorial de fs. 226 a 234 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido, vulnera también el principio de Seguridad Jurídica establecida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único motivo, sometido a
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, SSCC 714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R
- No obstante lo anterior, el recurrente solicita la admisión del presente recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
