No obstante lo anterior, el recurrente solicita la admisión del presente recurso de casación de
No obstante lo anterior, el recurrente solicita la admisión del presente recurso de casación de oficio; por cuanto, afirma, que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías constitucionales que habrían provocado defecto absoluto, teniéndose, que en la exposición del agravio, identificó plenamente los hechos concretos que le causan agravio (que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, realizó una copia del fundamento de la Resolución que fue dejado sin efecto); precisando asimismo, los derechos vulnerados (debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica); explicando las omisiones en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso o incidencia emergente del defecto (a criterio del recurrente anular la Sentencia absolutoria); de la referida fundamentación, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente recurso en sus dos motivos de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 26
- Del memorial de fs. 226 a 234 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido, vulnera también el principio de Seguridad Jurídica establecida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único motivo, sometido a
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, SSCC 714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R
- No obstante lo anterior, el recurrente solicita la admisión del presente recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
