En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único motivo, sometido a
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 26 de agosto de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 2 de septiembre del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único motivo, sometido a conocimiento de este Tribunal, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación, aduciendo que los Vocales de la Sala Penal se limitaron a cambiar y quitar algunas palabras de la Resolución impugnada y que en el fondo contendría la misma fundamentación que el Auto de Vista que fue anulado por el Auto Supremo 169 de 12 de marzo de 2015, dictado en el presente caso, manteniendo en lo sustancial la fundamentación del fallo recurrido, vulnerando de ese modo el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones y del principio de legalidad, que afecta al principio de seguridad jurídica. Sobre este motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 440 de 30 de agosto de 2001, 55 de 9 de marzo de 2010, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004; empero, sin cumplir a cabalidad con la carga procesal de explicar, la contradicción existente entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, limitándose, a transcribir partes de los referidos precedentes, aspecto que imposibilita a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 26
- Del memorial de fs. 226 a 234 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega, que el Auto de Vista recurrido, vulnera también el principio de Seguridad Jurídica establecida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, del análisis del único motivo, sometido a
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, SSCC 714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010-R
- No obstante lo anterior, el recurrente solicita la admisión del presente recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
