De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 8 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 24/2014 de 15 de octubre (fs. 278 a 287 vta.), declaró a Simón Montaño Escobar, Simeón Balderrama Balderrama, Marcelo Ariel Cazón Valeriano, Prima Soto Escobar y Rosario Zelaya León, autores de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictiva y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la de la Ley 1008, condenándolos al primero de los nombrados a la pena de 18 años de presidio, al segundo 16 años de presidio y al resto de los imputados a 15 años de presidio, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Simón Montaño Escobar, Rosario Zelaya León y Prima
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otra parte, refieren que se les condenó por el delito de Tráfico de Sustancias
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- No obstante, los recurrentes en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
