Por otra parte, refieren que se les condenó por el delito de Tráfico de Sustancias
Por otra parte, refieren que se les condenó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, sin embargo, la Sentencia no realizó ninguna fundamentación de cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio, tampoco valoró la prueba de descargo, incurriendo en defecto absoluto regulado por el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Simón Montaño Escobar, Rosario Zelaya León y Prima
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otra parte, refieren que se les condenó por el delito de Tráfico de Sustancias
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- No obstante, los recurrentes en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
