De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) El 21 de agosto de 2015 (fs. 358 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes expresan que en apelación restringida denunciaron defectos de Sentencia relativos a los siguientes aspectos: No se probó la acusación; la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal el grado de participación de los imputados en los ilícitos por los que fueron sentenciados; falta de fundamentación probatoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; y, que los imputados no estuvieron suficientemente individualizados; estos motivos reclamados no fueron resueltos por el Tribunal de alzada, limitándose a realizar una relación cronológica y fáctica de los hechos descritos en la Sentencia, específicamente, no se pronunció los reclamos en lo pertinente al art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, contraviniendo al Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Simón Montaño Escobar, Rosario Zelaya León y Prima
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otra parte, refieren que se les condenó por el delito de Tráfico de Sustancias
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- No obstante, los recurrentes en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
