De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 12 a 13 vta.) y particular (fs. 16 a 17 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 21/2014 15 de septiembre (fs. 93 a 98), la Jueza de Sentencia Primero en lo Penal de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Gustavo Ferrari Urzagaste, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado por el art. 261 primer Párrafo del CP, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y resarcimiento a la parte querellante y víctima, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 el
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- No obstante, de lo anterior al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
