Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 706/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 56/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gustavo Ferrari Urzagaste
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 117 a 118 vta., Gustavo Ferrari Urzagaste, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2015 de 18 de agosto, de fs. 110 a 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eliana Mamani Martínez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 primer párrafo del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 706/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 56/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gustavo Ferrari Urzagaste
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 117 a 118 vta., Gustavo Ferrari Urzagaste, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2015 de 18 de agosto, de fs. 110 a 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eliana Mamani Martínez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 primer párrafo del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 el
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- No obstante, de lo anterior al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
