En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de Vista, confirmó una Sentencia defectuosa que es atentatoria a sus derechos, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, imponiéndole un pena de cinco años de privación de libertad y sin considerar las atenuantes especiales y generales que debió aplicarse en el caso de autos, por tratarse de delito culposo y fortuito, actos que vulneraron derechos fundamentales como es el derecho a la libertad y derecho al trabajo; sin embargo, el recurrente incumplió con los requisitos exigidos en el acápite III de la presente Resolución, que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, en el caso de autos, el recurrente se limita a citar como precedentes contradictorio los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 102 del 1 de abril de 2005, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 el
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- No obstante, de lo anterior al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
