Auto Supremo AS/0706/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

No obstante, de lo anterior al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar


No obstante, de lo anterior al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para viabilizar el examen del referido agravio; así, de la lectura del motivo se establece que el recurrente proveyó los antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, vulnerando sus derechos fundamentales a la Libertad y al Trabajo, al imponerle una pena privativa de libertad de cinco años y la suspensión definitiva de su licencia de conducir, sin considerar: i) su status de padre de familia; ii) que el único medio de sustento que tenía era el de chofer y al habérsele suspendido la licencia de conducir no puede realizar su trabajo habitual, ocasionándole muchos daños al imputado como a su familia; iii) que las infracciones cometidas por su persona contra las normas de tránsito debieron ser acordes a su grado de responsabilidad; iv) que al tratarse de un delito de carácter culposo y fortuito, la pena debió disminuirse al límite de poder obtener el perdón judicial; y, v) que las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la parte acusadora fueron insuficientes para demostrar que el imputado fuera el único responsable del accidente, que según informe MP8 la responsabilidad del accidente acaecido, fue de responsabilidad en un 50% al conductor y 50% a la peatón, informe que manifiesta que el estado de ebriedad no fue la causa del accidente de tránsito sino las infracción a la misma, extremos que no fueron considerados por la Juez de origen), precisando los derechos constitucionales vulnerados (el debido proceso, derecho a la libertad y al trabajo), identificando los puntos que no fueron observados y menos considerados por el Tribunal de alzada (al no considerar los antecedentes de hecho y no observar las atenuantes especiales y generales de las penas), y explicando la relevancia de dicha omisión (que por haberse confirmado una sentencia defectuosa, tendrá que cumplir la pena de cinco años de privación de libertad, cuando bien podrían haberse disminuido la misma con la aplicación de las reglas de las atenuantes especiales y generales, y beneficiarse con una pena más benigna y con el perdón judicial ); en consecuencia, al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, para conocer el fondo del motivo planteado