Auto Supremo AS/0706/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 7 de septiembre de 2015 (fs. 114), el 14 del mismo mes y mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Como único motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es atentatoria a sus derechos por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad y al trabajo, al imponerle una pena privativa de libertad de cinco años y la suspensión definitiva de su licencia de conducir, sin considerar: i) su status de padre de familia; ii) que el único medio de sustento que tenía era el de chofer y al habérsele suspendido definitivamente la licencia de conducir, no puede realizar su trabajo habitual, ocasionándole muchos daños al imputado como a su familia; iii) que las infracciones cometidas por su persona contra las normas de tránsito debieron ser acordes a su grado de responsabilidad; iv) que las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la parte acusadora fueron insuficientes para demostrar que el imputado fue el único responsable del accidente, que según informe MP8 la responsabilidad del accidente acaecido fue de responsabilidad en un 50% al conductor y 50% a la peatón, informe que manifiesta que el estado de ebriedad no fue la causa del accidente de tránsito sino las infracción a la misma, extremos que no fueron considerados por la Juez de origen ni por el Tribunal de alzada; v) que al tratarse de delito de carácter culposo y fortuito, debió reducirse la pena al límite de poder obtener el perdón judicial; vi) que los hechos y pruebas no fueron valorados correctamente por parte de la Juez de Sentencia, no consideradas por los Vocales, aspectos que a decir del recurrente; vii) denotarían la doble sanción por un mismo delito, como está previsto por el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser condenado y castigado con la suspensión definitiva de la licencia de conducir, sin un proceso justo y a la vez ser sancionado con una pena privativa de libertad de cinco años y que viii) que en consideración de lo manifestado precedentemente y por haber cubierto en su totalidad los gastos fúnebres con los cuales se habría reparado en cierta forma los daños ocasionados a la víctima y por tratarse el presente proceso de un delito de carácter culposo y fortuito, los Tribunales de origen y de alzada debieron considerar las atenuantes especiales en razón de los arts. 39 inc. 1) y 40 inc. 3) del CP, con cuyas inobservancias vulneraron el art. 370 inc. 1), 7) del CPP; al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 102/2005 del 1 de abril, como precedentes contradictorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP