Auto Supremo AS/0818/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El Debido Proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y


III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente recurso de casación, el imputado Adalberto Durán Natusch denuncia la vulneración del debido proceso, porque el Tribunal de alzada al anular la Sentencia otorgó valor al acta de juicio oral, que no cumple en su planteamiento con las formalidades previstas por el art. 371 del CPP, vulnerando lo dispuesto por los arts. 173 y 167 del citado Código, pues no cuenta con la firma de la Jueza y Secretario; en cuyo mérito, corresponde analizar y resolver el motivo contenido en el recurso, conforme a los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión, siendo menester efectuar previamente una precisión sobre lo que se entiende debido proceso.

III.1. El debido proceso.

El Debido Proceso, es una característica del Estado de derecho, que protege los valores y cometidos esenciales que guían la actividad procesal, en el necesario iuspuniendi Estatal y que protege los derechos y garantías judiciales individuales