Auto Supremo AS/0818/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Sobre el particular, el art


Sobre el particular, el art. 371 del CPP, establece las formas de registro del juicio -acta escrita o por medio audiovisual-, señalando todos los datos, que debe contener el registro en caso de optarse por el medio escrito, entre los cuales en el inc. 8) se encuentra la firma de la Jueza o miembros del Tribunal y del Secretario. Conforme lo referido precedentemente, se establece que la finalidad de la disposición legal señalada, es que el registro sea un fiel reflejo de cómo se sustentó el acto de juicio; es por esta razón, que si el acta de registro de juicio no obstante la falta de las firmas hoy reclamada, cumplió su objetivo, traducido en el reflejo de lo sucedido en el juicio, el defecto denunciado constituye un error subsanable al tenor de lo dispuesto por el inc. 3) del art. 170 del CPP, pues no obstante el defecto, el acta de juicio oral cumplió con la finalidad de acreditar cómo se llevó a cabo el juicio oral; más si se tiene en cuenta que el recurrente en casación, se limitó a alegar la vulneración del debido proceso por la simple falta de firmas del acta de registro de juicio, sin desvirtuar el hecho de que una vez cerrada la etapa de los debates, la Jueza de mérito no dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia en cumplimiento del art. 361 segundo párrafo del CPP o sin mencionar que el acta de registro no refleja la verdad de los hechos ocurridos en el acto de juicio, en cuyo caso, el hoy recurrente pudo haber solicitado la corrección del acta en aplicación del art. 168 de la norma Adjetiva Penal