Auto Supremo AS/0818/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por Auto Supremo 550/2015-RA-L de 16 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de


I.1.1. Sobre el motivo del recurso de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo 550/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs. 251 a 252, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:
El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, el cual se había fundado en el supuesto hecho de que la Jueza de Sentencia, concluida la audiencia de juicio oral, no había dado lectura a la Sentencia, sino hasta los tres días posteriores, procediéndose a su lectura íntegra; denuncia que el Tribunal de alzada, anuló la Sentencia valorando el acta de registro del juicio oral, sin que la misma esté debidamente firmada por el Juez y el Secretario; firma que a decir del recurrente, daría fe de lo acontecido y redactado en el acta. Sin embargo, al no contener las referidas firmas, la misma no tendría valor alguno y no podía servir para que el Tribunal de alzada funde su resolución en una prueba que no cumplía con los requisitos legales previstos por el art. 371 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, al concederle valor a la referida acta que carece de valor por falta de firmas, vulneró los arts. 173 y 167 de la norma Adjetiva Penal y el debido proceso consagrado por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado, para que se disponga la devolución del expediente al juzgado de origen y se adjunte el acta con las firmas requeridas.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 550/2015-RA-L de 16 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Adalbeto Duran Natusch, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización