De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
1) La recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, no ha considerado el hecho de que en la Sentencia se habría transgredido el deber de efectuar una adecuada valoración de la prueba, conforme al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) considerando, que la prueba aportada por la acusación no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad exclusiva de la imputada independientemente de la existencia de una co-imputada declarada rebelde, que a su vez el Tribunal de apelación; por tanto, habría vulnerado el derecho a la defensa; toda vez, que la acusación del Ministerio Público se habría formulado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y la Sentencia la absuelve de este delito y la condena por Suministro de Substancias Controladas. Al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 120 de 21 de abril de 1994, 13 y 15 de 9 de febrero de 1995
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elena Hinojosa Barrientos formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que
- En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
- Por otra parte, la recurrente, no ingresa a identificar, qué agravio se hubiera materializado con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
