Auto Supremo AS/0819/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los


En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los arts. 370 inc. 6) y 173 con relación al 359 todos del CPP; y que se invocan en el contenido del recurso que nos ocupa, la recurrente se limita a realizar afirmaciones relacionadas con dos aspectos puntuales, el primero de ellos la defectuosa valoración de la prueba en la que se habría incurrido, al momento del dictamen de la Sentencia, relacionada con la atribución de la totalidad de la responsabilidad penal a la recurrente y no así a la co-imputada declarada rebelde, así como el hecho de que la acusación fiscal se habría pronunciado en relación con el delito de Tráfico de Substancias Controladas y no así el de Suministro de Substancias Controladas; por el cual, finalmente se le impuso condena, lo que habría vulnerado su derecho a la defensa; empero, se limitó a su mera enunciación no habiendo realizado la necesaria invocación de la forma en la que las denuncias efectuadas pudieran ser atribuibles al Tribunal de apelación y en qué modo su actuación hubiera lesionado el Derecho a la Defensa conforme señala en el memorial del recurso, del mismo modo la cita que efectúa de precedentes contradictorios con el contenido del Auto de Vista impugnado, no incluye la explicación de cuál la contradicción de la nombrada Resolución, con los fundamentos contenidos en dichos precedentes, pues en el supuesto de haberse cumplido con la invocación de precedentes, no basta con citar o transcribir los Autos Supremos, sino explicar, por qué se considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal aplicable, el Auto de Vista es contradictorio, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a efectuar su labor encomendada por ley