En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los arts. 370 inc. 6) y 173 con relación al 359 todos del CPP; y que se invocan en el contenido del recurso que nos ocupa, la recurrente se limita a realizar afirmaciones relacionadas con dos aspectos puntuales, el primero de ellos la defectuosa valoración de la prueba en la que se habría incurrido, al momento del dictamen de la Sentencia, relacionada con la atribución de la totalidad de la responsabilidad penal a la recurrente y no así a la co-imputada declarada rebelde, así como el hecho de que la acusación fiscal se habría pronunciado en relación con el delito de Tráfico de Substancias Controladas y no así el de Suministro de Substancias Controladas; por el cual, finalmente se le impuso condena, lo que habría vulnerado su derecho a la defensa; empero, se limitó a su mera enunciación no habiendo realizado la necesaria invocación de la forma en la que las denuncias efectuadas pudieran ser atribuibles al Tribunal de apelación y en qué modo su actuación hubiera lesionado el Derecho a la Defensa conforme señala en el memorial del recurso, del mismo modo la cita que efectúa de precedentes contradictorios con el contenido del Auto de Vista impugnado, no incluye la explicación de cuál la contradicción de la nombrada Resolución, con los fundamentos contenidos en dichos precedentes, pues en el supuesto de haberse cumplido con la invocación de precedentes, no basta con citar o transcribir los Autos Supremos, sino explicar, por qué se considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal aplicable, el Auto de Vista es contradictorio, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elena Hinojosa Barrientos formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que
- En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
- Por otra parte, la recurrente, no ingresa a identificar, qué agravio se hubiera materializado con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
