Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 819/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 1/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Elena Hinojosa Barrientos y otros
Delitos: Suministro de Substancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursante de fs. 225 a 226 vta., Elena Hinojosa Barrientos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 98 de 26 de octubre de 2009 de fs. 221 a 222, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corete Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erika Farell Hinojosa, Juan García Hinojosa y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Suministro y Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 51 y 48 en relación al 33 inc. m) todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 819/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 1/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Elena Hinojosa Barrientos y otros
Delitos: Suministro de Substancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursante de fs. 225 a 226 vta., Elena Hinojosa Barrientos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 98 de 26 de octubre de 2009 de fs. 221 a 222, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corete Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erika Farell Hinojosa, Juan García Hinojosa y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Suministro y Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 51 y 48 en relación al 33 inc. m) todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elena Hinojosa Barrientos formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que
- En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
- Por otra parte, la recurrente, no ingresa a identificar, qué agravio se hubiera materializado con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
