Por otra parte, la recurrente, no ingresa a identificar, qué agravio se hubiera materializado con
Por otra parte, la recurrente, no ingresa a identificar, qué agravio se hubiera materializado con el Auto de Vista impugnado, así ni siquiera menciona cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, limitándose a enunciar afirmaciones del Auto de Vista que guardan relación con una pretendida actividad de valoración del Tribunal de alzada respecto a los motivos de la apelación restringida, resultando, que la vulneración acusada, guarda relación en todo caso con los fundamentos de la Sentencia y una supuesta valoración defectuosa de la prueba cuyo reclamo oportuno por el ahora recurrente no consta ni como fundamento del Auto de Vista impugnado, ni como componente del recurso de casación interpuesto, con lo que, tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III de este Auto, deviniendo en consecuencia en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elena Hinojosa Barrientos formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que
- En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
- Por otra parte, la recurrente, no ingresa a identificar, qué agravio se hubiera materializado con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
