De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 29/2010 de 27 de julio (fs. 446 a 455), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Richard Soruco Chuve, autor y culpable del delito de Violación previsto en el art. 308 primer párrafo del CP, imponiéndole la pena de diecisiete años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel pública de Palmasola), sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Soruco Chuve, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata
- En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
- Por otra parte, el recurrente, menos aún ingresa a identificar que agravio se hubiere materializado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
