De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría transgredido los arts. 6 inc. 3), 342 párrafo III, 179 y 355 última parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo cual se habría incurrido en “contradicciones con el Recurso de Apelación Restringida”, y que por esto no se llegó a determinar que la relación sexual base del proceso se desarrolló en forma consentida
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Soruco Chuve, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata
- En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
- Por otra parte, el recurrente, menos aún ingresa a identificar que agravio se hubiere materializado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
