Auto Supremo AS/0825/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los


En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los arts. 6 inc. 3), 342 párrafo III, 179 y 355 última parte del CPP, que se mencionan en el contenido del recurso que nos ocupa, resulta ser evidente que el recurrente se limita a realizar estas afirmaciones, relacionadas con dos aspectos materiales que son puntuales cuales son la supuesta valoración de elementos no incorporados al proceso y la no realización de algún actuado investigativo (inspección ocular) que el recurrente consideraba de importancia en el esclarecimiento de los hechos; empero, se limitó a su mera enunciación no habiendo realizado la necesaria vinculación de las denuncias efectuadas y la afectación de algún derecho o garantía constitucional o legalmente reconocido a su favor, así como obvió realizar invocación de precedentes que fueran contradictorios con el contenido del Auto de Vista impugnado, menos aún realizó la explicación de cuál la contradicción de la nombrada resolución, con los fundamentos contenidos en dichos precedentes, pues en el supuesto de haberse cumplido con la invocación de precedentes, no basta con citar o transcribir los Autos Supremos; sino, explicar por qué se considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal aplicable, el Auto de Vista es contradictorio, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a efectuar su labor encomendada por ley