En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los arts. 6 inc. 3), 342 párrafo III, 179 y 355 última parte del CPP, que se mencionan en el contenido del recurso que nos ocupa, resulta ser evidente que el recurrente se limita a realizar estas afirmaciones, relacionadas con dos aspectos materiales que son puntuales cuales son la supuesta valoración de elementos no incorporados al proceso y la no realización de algún actuado investigativo (inspección ocular) que el recurrente consideraba de importancia en el esclarecimiento de los hechos; empero, se limitó a su mera enunciación no habiendo realizado la necesaria vinculación de las denuncias efectuadas y la afectación de algún derecho o garantía constitucional o legalmente reconocido a su favor, así como obvió realizar invocación de precedentes que fueran contradictorios con el contenido del Auto de Vista impugnado, menos aún realizó la explicación de cuál la contradicción de la nombrada resolución, con los fundamentos contenidos en dichos precedentes, pues en el supuesto de haberse cumplido con la invocación de precedentes, no basta con citar o transcribir los Autos Supremos; sino, explicar por qué se considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una doctrina legal aplicable, el Auto de Vista es contradictorio, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Soruco Chuve, interpuso recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de septiembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata
- En cuanto al motivo, identificado en el recurso, relacionado a la supuesta inobservancia de los
- Por otra parte, el recurrente, menos aún ingresa a identificar que agravio se hubiere materializado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
