De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 17 de septiembre de 2008 (fs. 117 a 123 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, declaró Iván Elías Flores Llanos, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1), 2) y 3) con relación al 8 y 271 primera parte del CP, imponiéndole la pena de ocho años de presidio. Asimismo, declaró absuelto de pena y culpa por los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, tipificados por los arts. 251 con relación al 8 y 270 inc. 2) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 137 vta.), resuelto por el Auto de Vista 48/2010 de 11 de mayo (fs. 170 a 171 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de agosto de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Reitera que no se demostró que su persona haya cometido los delitos endilgados y refiere
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 9 de agosto de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
