De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada, a tiempo de declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia condenatoria que le impone ocho años de presidio, vulneró la previsión de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, atentando sus derechos fundamentales, toda vez que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, ya que en juicio oral no se demostró el iter criminis
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de agosto de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Reitera que no se demostró que su persona haya cometido los delitos endilgados y refiere
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 9 de agosto de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
