Auto Supremo AS/0833/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0833/2015-RA-L

Fecha: 24-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente, con total falta de técnica recursiva, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a valoración probatoria que realizó el Tribunal de juicio, aspecto que, a decir del recurrente, constituye defecto absoluto establecido el art. 169 inc. 3) del CPP y que transgrede la previsión del art. 124 del mismo cuerpo de leyes.

En este sentido, se constata que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, que posibilite a este Tribunal realizar la tarea encomendada por el legislador conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP; y si bien, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación respecto a la valoración de la prueba, sin embargo, no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y citados en la presente Resolución; pues por una parte, su alegación es genérica ya que no identifica que pruebas no merecieron un razonamiento fundamentado; y por otra parte, no argumenta mínimamente ni precisa la restricción o la disminución del derecho que considera presuntamente lesionado, menos explica el resultado dañoso o relevante del supuesto defecto denunciado; omisiones que no pueden ser suplidas por este Tribunal, imposibilitando materialmente se pueda ingresar al fondo del asunto.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Iván Elías Montaño Rueda, de fs. 178 a 179.

Regístrese, hágase saber y devuélvase