Regístrese, hágase saber y devuélvase
Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente, con total falta de técnica recursiva, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a valoración probatoria que realizó el Tribunal de juicio, aspecto que, a decir del recurrente, constituye defecto absoluto establecido el art. 169 inc. 3) del CPP y que transgrede la previsión del art. 124 del mismo cuerpo de leyes.
En este sentido, se constata que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, que posibilite a este Tribunal realizar la tarea encomendada por el legislador conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP; y si bien, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación respecto a la valoración de la prueba, sin embargo, no cumple con los requisitos de flexibilización establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y citados en la presente Resolución; pues por una parte, su alegación es genérica ya que no identifica que pruebas no merecieron un razonamiento fundamentado; y por otra parte, no argumenta mínimamente ni precisa la restricción o la disminución del derecho que considera presuntamente lesionado, menos explica el resultado dañoso o relevante del supuesto defecto denunciado; omisiones que no pueden ser suplidas por este Tribunal, imposibilitando materialmente se pueda ingresar al fondo del asunto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Iván Elías Montaño Rueda, de fs. 178 a 179.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de agosto de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Reitera que no se demostró que su persona haya cometido los delitos endilgados y refiere
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 9 de agosto de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
