Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 833/2015-RA-L
Sucre, 24 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 144/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Iván Elías Flores Llanos
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs. 178 a 179, Iván Elías Flores Llanos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2010 de 11 de mayo, de fs. 170 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Brayan Nicolás Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Homicidio en Grado de Tentativa, Lesiones graves y Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 1) con relación al 8, 251 con relación al 8, 271 primera parte y 270 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 833/2015-RA-L
Sucre, 24 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 144/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Iván Elías Flores Llanos
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs. 178 a 179, Iván Elías Flores Llanos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2010 de 11 de mayo, de fs. 170 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Brayan Nicolás Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Homicidio en Grado de Tentativa, Lesiones graves y Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 1) con relación al 8, 251 con relación al 8, 271 primera parte y 270 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de agosto de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Reitera que no se demostró que su persona haya cometido los delitos endilgados y refiere
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 9 de agosto de 2010 (fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
