CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Molina Rivera en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL Ltda.). Cortez (fs. 267 a 270), contra el Auto de Vista Nº 126/14 de 17 de noviembre de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por Salustio José Carazas Plata contra COTEL Ltda., representado por Fernando Molina Rivera, la respuesta de fs. 276 a 278, el Auto que concedió el recurso de fs. 282; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Concluida la Demanda de Beneficios Sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 268/2013 de 18 de octubre, de fs. 216 a 223, mediante la cual, declaró probada en parte la demanda, e improbada la Excepción Perentoria de Prescripción, disponiendo que la demandada COTEL Ltda. a través de su representante, proceda al pago a favor del demandante, la suma de Bs. 189.530,83.- por concepto de salarios devengados, aguinaldo y bono de antigüedad y, en ejecución de fallos, calcularse los montos adeudados, por la entidad demandada respecto a la nivelación salarial Nivel 9, demandado por el actor
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Molina Rivera en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL Ltda.). Cortez (fs. 267 a 270), contra el Auto de Vista Nº 126/14 de 17 de noviembre de fs. 256 a 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por Salustio José Carazas Plata contra COTEL Ltda., representado por Fernando Molina Rivera, la respuesta de fs. 276 a 278, el Auto que concedió el recurso de fs. 282; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Concluida la Demanda de Beneficios Sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 268/2013 de 18 de octubre, de fs. 216 a 223, mediante la cual, declaró probada en parte la demanda, e improbada la Excepción Perentoria de Prescripción, disponiendo que la demandada COTEL Ltda. a través de su representante, proceda al pago a favor del demandante, la suma de Bs. 189.530,83.- por concepto de salarios devengados, aguinaldo y bono de antigüedad y, en ejecución de fallos, calcularse los montos adeudados, por la entidad demandada respecto a la nivelación salarial Nivel 9, demandado por el actor
- Demandada: COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 126/14 de
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que adopte acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es necesario recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error en la apreciación de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma que prevén
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
